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Los Derechos de los menores y sus cuidados sociales

En el presente trabajo se hablara de los tratados internacionales, la UNICEF tiene como labor hacer iniciativas en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo con el fin de proteger la vida de ellos, en la Ley de protección a los Derechos nos menciona en el artículo 2º., que ningún niño podrá ser discriminado por su raza o alguna causa de estas, la Convención de los Derechos de los niños se apega al ámbito victimológico a los abusos a los cuales pueden estar expuestos como lo son: maltrato psicológico, maltrato físico, explotación y abandono.

Las reglas de Beijín también pueden ser llamadas reglas mínimas de las naciones unidas, que son usadas para imponer justicia en los menores, estas son llamadas así porque, fueron suscritas en esa ciudad y adoptadas por ella el 28 de noviembre de 1985 esta se divide en 6 partes que son; principios generales, segunda parte, que habla de la investigación y procesamiento, la tercera parte habla sobre la sentencia y la resolución y asesoramiento jurídico y los derechos de los padres, cuarta parte sobre el tratamiento que puede tener fuera de un centro penitenciario, quinta parte sobre el tratamiento que llevan dentro de los centros penitenciarios, sexta parte sobre la investigación, planificación formulación y evaluación de políticas.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.sg-salud-motivando-la-buena-salud-ninos-latinos-030116-1024x683

UNICEF

Su labor es descubrir las iniciativas que desarrolla UNICEF en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo a fin de proteger día a día la vida de todos ellos.

 

Ley de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

Art 1.- se considera a todo ser humano por niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Art 2.- no se discriminara por raza o causa de la condición.

Art 3.- La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Artículo 5.- La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Nota: art 133 constitucional. Esta constitución las leyes del congreso de la unión emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren con el presidente de la república, con aprobación del senado serán la ley suprema de toda la unión los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios.

 

Del Derecho de Prioridad.

Del Derecho a la vida.

Del Derecho a la no Discriminación.

De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico.

Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.

Del Derecho a la Identidad.

Del Derecho a vivir en Familia

Del Derecho a la Salud

Del Derecho a la Educación.

 

Convención de los derechos de los niños, niños y adolescentes.

 

Se apega y hace referencia en el ámbito victimológico dentro del cual se encuentran propensos a sufrir los niños, niñas y adolecentes que comprende

° Abusos sexuales.

° Maltrato psicológico.

° Maltrato físico.

° Explotación.

° Desentendimiento o abandono.

 

Los adolescentes en el tratado internacional de Beijing.

 

Las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores también llamadas reglas de Beijing, por cuando fueron suscritas en esta ciudad y a su vez fueron adoptadas por la asamblea general en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.

La cual cuenta con seis partes que a su vez se dividen en:

Principios generales: orientaciones fundamentales, alcance de las reglas y definiciones utilizadas, ampliación del ámbito de aplicación de las reglas, mayoría de edad penal, objetivos de la justicia de menores, alcance de las facultades discrecionales, derechos de los menores, protección de la intimidad, cláusulas de salvedad.

Segunda parte: investigación y procesamiento, especialización policial, prisión preventiva.

Tercera parte: de la sentencia y de la resolución, asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores informes sobre investigaciones sociales, principios rectores de la sentencia y la resolución.

Cuarta parte: tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios, ejecución efectiva de la resolución, prestación de asistencia.

Quinta parte: tratamiento en establecimientos penitenciarios, objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios, aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las naciones unidas, frecuente y pronta concesión de libertad condicional, sistemas intermedios.

Sexta parte: investigación, planificación, formulación y evaluación de políticas, la investigación como base de la planificación y de la formulación y evaluación de políticas.

 

Análisis, reglas de Beijing.

 

Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

Reglas de Beijing EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Durante las últimas décadas se han aprobado un número de instrumentos jurídicos en respuesta a una creciente preocupación para promover y proteger los derechos de los niños a lo largo del mundo .Adoptadas por las Naciones Unidas en 1985, las Reglas de Beijing constituyen una orientación para los Estados, en vistas de proteger los derechos de los menores y responder a sus necesidades, mediante la elaboración de sistemas especiales para la administración de la justicia a estos. Se podrían tener presentes disposiciones limitadas en tratados regionales relativos a los Derechos Humanos y en el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos de 1966. Las Reglas mínimas uniformes para el tratamiento de los reclusos adoptadas en 1955, establecen una serie de requisitos básicos que se aplican a todos los reclusos, pero que no resuelven los problemas específicos que se plantean en el caso de menores delincuentes. Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que contiene normas pormenorizadas para la administración de la justicia de menores, tomando en cuenta sus derechos y su desarrollo. Para completar el marco de la justicia de menores hay que mencionar, las Directrices donaciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglase Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Reglas MPl). Estas tres series de reglas son las pautas que dan lugar a una evolución positiva para la justicia de menores, a través de tres etapas, la aplicación de medidas en al ámbito social para prevenir la delincuencia de menores y protegerlos de ella (Directrices de Riad), instaurar un sistema judicial progresista para menores en conflicto con la ley (Reglas de Beijing) y salvaguarda de los derechos fundamentales y tomar medidas que permitan la reinserción de los jóvenes tras su privación de libertad (Reglas de MPL).No podemos dejar de mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 20 de noviembre de 1989.Su entrada en vigor fue la culminación de cerca de 70 años de esfuerzos para obtener de la comunidad internacional un reconocimiento de las necesidades específicas y la vulnerabilidad de los niños como seres humanos. La Convención más que un catálogo de derechos de los niños, constituye una lista completa de las obligaciones que los Estados están dispuestos a asumir para con ellos entre las cuales se encuentra “un buen funcionamiento de la administración de la justicia de menores”.

Fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones no obstante algunos de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el cual es un tratado universal y vinculante para todos los Estados que la ratificaron. Las Reglas se deberían interpretar y aplicar a la luz de otros textos relativos a derechos humanos existentes. El objeto de estas Reglas es procurar el bienestar del menor, evitando, en lo posible, su paso por el sistema de justicia de menores y procurando que si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial, fomentando dicho bienestar. La estructura de las Reglas consta de seis partes:

  1. Principios generales
  2. Investigación y procesamiento
  3. De la sentencia y la resolución
  4. Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios
  5. Tratamiento en los establecimientos penitenciarios
  6. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas Son principios fundamentales de las mismas:
  7. El tratamiento justo y humano de menores, siendo el objetivo de la justicia de menores doble: fomentar el bienestar de estos y equiparar la reacción de las autoridades a las características del delito y del delincuente.
  8. Se preferirá a las audiencias formales, el recurso a programas adecuados de reinserción social, con el consentimiento del menor.
  9. Cuando no se pueda aplicar la remisión, intervendrá la reclusión del menor, pero solo como último recurso. Su duración será lo más breve posible y el menor estará separado de los adultos.
  10. Los procedimientos ante cualquier autoridad se llevarán a cabo de conformidad con el mejor interés de los menores y deberá permitírsele participar y expresarse libremente.
  11. La privación de libertad sólo se impondrá tras haber sopesado cuidadosamente la situación, durante el período más breve posible y sólo en caso de delitos graves.
  12. Los castigos corporales y la pena capital deberían abolirse sea cual sea el delito.
  13. La reclusión del menor sólo debería intervenir tras haber considerado otras alternativas.
  14. Los agentes de policía y el personal que trabaje con menores deberían recibir una formación continua especializada.
  15. Cuando el menor reciba tratamiento interno, se le proporcionarán servicios educativos y demás cuidados adecuados para facilitar su reinserción.
  16. Se contemplara la liberación a partir de la detención y tras ella, lo antes posible. Las Reglas reconocen el concepto de mayoría de edad penal, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana y tomará en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual del menor.

 

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